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title: "Del 24 al 30 de setiembre será el plazo de inscripción al Repro II"
article_type: "Article"
description: "A través de la Resolución 568/2021, el Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes."
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date_published: "2021-09-21T12:26:00-03:00"
date_modified: "2024-11-14T23:34:45-03:00"
tags:
  - "INDEPENDIENTES"
  - "PANDEMIA"
  - "REPRO II"
author_name: "Gustavo Anibal Sosa"
category_name: "Política y Economía"
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# Del 24 al 30 de setiembre será el plazo de inscripción al Repro II

![](/download/multimedia.normal.ad56d800dd5a91d3.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II)** y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 568/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La norma estableció que **el plazo para la inscripción** en ambos programas **será desde el 24 al 30 de setiembre próximo**.

Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio al Repro II.

![](http://primeraplana.ar/wp-content/uploads/2021/09/repro.jpg)

**Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida** por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) **serán agosto de 2019 y de 2021**, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

El plazo para la inscripción a los programas será desde el 24 al 30 de setiembre (Foto Lara Sartor).  
Asimismo, **el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será agosto último**.

En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de setiembre.

En el caso de **trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales**, para el periodo comprendido entre agosto último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta julio último; y para monotributistas, desde febrero hasta agosto.

*FUENTE TELAM*

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