
La AFIP eliminó requisitos para que haya más beneficiarios

Con las nuevas medidas, mayor cantidad de monotributistas podrán convertirse en beneficiarios de los préstamos sin interés. Entre la lista de cambios para poder acceder, se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica
El Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa Crédito a Tasa Cero 2021, para que más monotributistas puedan convertirse en beneficiarios, a través de la resolución 626/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma determinó que «atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios».
Monotributo: créditos Afip
Así se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio «que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Créditos a tasa cero para monotributistas
En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de $ 20.800. Por otra parte, se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
En tanto se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.
Fuente BAE Negocios


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