
La Corte Suprema suspendió las elecciones en Tucumán y San Juan

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió suspender las elecciones por declararse competentes para juzgar la validez de las candidaturas de Juan Manzur y Sergio Uñac. Qué decisión tomaron las provincias afectadas.
A cinco días de celebrarse los comicios para elegir Gobernador, Vice y autoridades de las Legislaturas provinciales, la Corte Suprema decretó su suspensión para sorpresa de todos y descontento de muchos. Las elecciones están suspendidas hasta que dicte su sentencia definitiva.
La Corte analiza las impugnaciones presentadas por políticos de la oposición contra el cuarto mandato consecutivo de Sergio Uñac, uno de ellos como vice, en San Juan; y contra el quinto de Juan Manzur en Tucumán, dos como vicegobernador, dos como gobernador y ahora buscaba un quinto como candidato a vicegobernador. Se los acusa de violar las constituciones provinciales. En la justicia electoral de cada jurisdicción no cuestionaron sus candidaturas, por eso la oposición apeló ante la Corte.
En el caso de Tucumán la impugnación contra la candidatura de Manzur, la hizo el opositor Germán Alfaro, candidato a vicegobernador del radical Roberto Sánchez de Juntos. Argumenta que o por enfermedad o cualquier otro motivo por el que el candidato a gobernador Osvaldo Jaldo si fuera electo y durante su mandato debiera renunciar, Manzur asumiría como gobernador y se consagraría la violación de la cláusula constitucional que prohíbe tres mandatos seguidos.
En el caso de San Juan, la Corte intervino ante una presentación de Sergio Vallejos, candidato a gobernador por un sublema del frente «Unidos por San Juan», la variante local de Juntos por el Cambio. El reclamo de la oposición sanjuanina tiene que ver con que Uñac ya tiene dos mandatos como gobernador (2015-2023) y uno como vice (2011-2015). En base al artículo 175 de la Constitución provincial, no podría volver a presentarse. En cambio, el mandatario peronista considera que no debe computarse el que cumplió como vice.
En su fallo la Corte recuerda los antecedentes del santiagueño Gerardo Zamora en 2013 (cuando al igual que ahora suspendió los comicios cinco días antes) y del rionegrino Alberto Weretilneck, a quien les rechazó sus intentos de ir por un tercer mandato consecutivo. En el caso de Weretilneck, también pretendía que no le computen un mandato que inició como vice.
Los candidatos tucumanos y sanjuaninos estaban convencidos de que la Corte no impugnaría sus postulaciones a cuatro días de votarse por ellas. Ya están los gastos hechos, el Correo Argentino ya envió las urnas, y el operativo electoral marcha. Sin embargo sucedió. Los jueces podrían haber tratado este tema mucho antes, ya que hace meses que lo tienen en la Corte. Sin embargo no sucedió.
Lo que más se cuestiona de la determinación judicial es el momento de su dictamen, aunque sus argumentos constitucionales sean sólidos. También puede pensarse que la impugnación de Manzur y Uñac es una decisión tomada, ya que si suspenden la elección por ambos candidatos, no van a levantar la suspensión más adelante con ellos mismos en la lista.
El primero en disparar contra la decisión de la Corte fue el candidato por San Juan y ex gobernador José Luis Gioja. Por un lado dijo que los jueces de la Corte “son unas lacras”, y por el otro culpó a Uñac por mantener su candidatura a pesar de que «es clarita» la prohibición. «Se tiene que dar cuenta que no puede, que se deje de joder».
La respuesta institucional de las provincias afectadas
Tucumán suspendió las elecciones en su totalidad. En cambio en San Juan se votarán los cargos de legisladores e intendentes y no gobernador y vice.
El vocero de la Junta Electoral Provincial de Tucumán dijo que “es materialmente imposible reemplazar en tiempo oportuno las boletas de sufragio de los partidos políticos y alianzas que llevan sus candidatos unidos a la categoría de gobernador y vice”.
El Tribunal Electoral de San Juan, en cambio, señaló que si la resolución de la Corte Suprema es suspender las elecciones de Gobernador y vice, ellos “no gozan de atributos ni potestad para extender el alcance de dicha resolución” a los otros cargos de legisladores e intendentes.


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